Texto oficial
Artículo 86.- Reunión con grupos humanos
pertenecientes a pueblos indígenas.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo 2º de
este Título, cuando el proyecto o actividad sometido a
evaluación mediante un Estudio de Impacto Ambiental que
indique la no generación o presencia de los efectos,
características o circunstancias a que se refiere el
artículo anterior, se emplace en tierras indígenas, áreas
de desarrollo indígena o en las cercanías a grupos humanos
pertenecientes a pueblos indígenas, el Director Regional o
el Director Ejecutivo del Servicio realizará reuniones con
los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas
localizados en el área en que se desarrollará el proyecto
o actividad, por un período no superior a treinta días
contados desde la declaración de admisibilidad del
proyecto, con el objeto de recoger sus opiniones,
analizarlas y, si corresponde, determinar la procedencia de
la aplicación del artículo 36 del presente Reglamento. El
Servicio generará un acta de cada una de las reuniones en
donde se recogerán las opiniones de los referidos grupos.
Cuando el proyecto o actividad sometido a evaluación
mediante una Declaración de Impacto Ambiental, se emplace
en tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o en
las cercanías a grupos humanos pertenecientes a pueblos
indígenas, el Director Regional o el Director Ejecutivo del
Servicio realizará reuniones con aquellos grupos humanos
localizados en el área en que se desarrollará el proyecto
o actividad, por un período no superior a veinte días, con
el objeto de recoger sus opiniones, analizarlas y, si
corresponde, determinar la procedencia de la aplicación del
artículo 48 del presente Reglamento. El Servicio generará
un acta de cada una de las reuniones en donde se recogerán
las opiniones de los referidos grupos.
Las actas de las reuniones a que se refieren los
incisos anteriores podrán servir de motivación de las
resoluciones fundadas de los artículos 36 y 48 del presente
Reglamento, o bien a la Resolución de Calificación
Ambiental según corresponda.