Texto oficial
Artículo 92.- Derecho a participar cuando existan
modificaciones al Estudio.
Si durante el procedimiento de evaluación el Estudio
de Impacto Ambiental hubiese sido objeto de aclaraciones,
rectificaciones o ampliaciones de conformidad a lo señalado
en los artículos 38 y 39 del Reglamento, y estas modifican
sustantivamente el proyecto o actividad o los impactos
ambientales que éste genera o presenta, la Comisión de
Evaluación o el Director Ejecutivo, según corresponda,
deberá abrir una nueva etapa de participación ciudadana,
esta vez por treinta días, período en el cual se
suspenderá de pleno derecho el plazo de tramitación del
Estudio de Impacto Ambiental.
Se entenderá que las aclaraciones, rectificaciones o
ampliaciones afectan sustantivamente al proyecto o actividad
o a los impactos ambientales, cuando incorporadas éstas en
la Adenda, de acuerdo a lo establecido en el inciso primero
del artículo 39 del Reglamento, es posible apreciar una
alteración significativa en la ubicación de las partes,
obras y/o acciones del proyecto o actividad que afecte a la
comunidad o grupo humano, así como la generación de nuevos
impactos significativos o aumento significativo en la
extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales
generados.
En caso que la evaluación de impacto ambiental haya
considerado un proceso de consulta indígena de acuerdo al
artículo 85 del Reglamento, el Servicio deberá abrir un
nuevo proceso de consulta con aquellos grupos humanos
pertenecientes a pueblos indígenas, esta vez por treinta
días, período en el cual se suspenderá el plazo de
tramitación del Estudio de Impacto Ambiental.
En tales casos el interesado deberá publicar en las
mismas condiciones previstas en el artículo 88 del presente
Reglamento, debiendo individualizarse claramente el
contenido de las aclaraciones, rectificaciones y
ampliaciones.