Texto oficial
Artículo 93.- Publicación del listado de
Declaraciones de Impacto Ambiental que se hubieren
presentado a tramitación.
El primer día hábil de cada mes se publicará en el
Diario Oficial y en un periódico de circulación regional o
nacional, según corresponda, una lista de los proyectos o
actividades sujetos a Declaración de Impacto Ambiental que
se hubieren presentado a tramitación en el mes
inmediatamente anterior, con el objeto de mantener
debidamente informada a la ciudadanía.
Dicha lista contendrá, al menos, los siguientes
antecedentes:
a) Nombre de la persona natural o jurídica responsable
del proyecto o actividad.
b) Ubicación del lugar o zona y comuna en la que el
proyecto o actividad se pretenda ejecutar.
c) Indicación del tipo de proyecto o actividad de que se
trata, indicando especialmente aquellos que generan cargas
ambientales.
d) Fecha en que el proyecto o actividad se presentó a
evaluación.
El listado indicará que, a partir de la fecha de
publicación, las organizaciones ciudadanas con personalidad
jurídica, a través de sus representantes, y/o las personas
naturales directamente afectadas podrán solicitar al
Director Regional o al Director Ejecutivo del Servicio,
según corresponda, que se decrete la realización de un
proceso de participación ciudadana, en conformidad al
artículo siguiente.
Una copia del listado a que se refiere este artículo
se remitirá a las municipalidades en cuyo ámbito comunal
se realizarían las obras o acciones que contemple el
proyecto o actividad en evaluación.
Para su adecuada publicidad, una copia de dicho listado
se exhibirá en un lugar de acceso público, tanto en la
Dirección Regional respectiva o del Director Ejecutivo del
Servicio, según sea el caso, como en las municipalidades
que corresponda.
Asimismo, el titular deberá instalar uno o más
carteles informativos en el sitio donde se ubicará el
proyecto o actividad. Los contenidos, oportunidad y
requisitos de esta obligación serán los establecidos en el
artículo 88 inciso segundo, señalando la fecha hasta la
cual se podrá solicitar la apertura de un proceso de
participación ciudadana, conforme lo establecido en el
artículo 94 inciso tercero.