Texto oficial
Artículo 94.- Derecho a la participación.
Las personas podrán conocer el contenido de la
Declaración de Impacto Ambiental y el tenor de los
documentos acompañados, sin perjuicio de lo expresado en el
artículo 22 del presente Reglamento, en cualquier etapa de
tramitación del procedimiento.
Los interesados en acceder al contenido de la
Declaración de Impacto Ambiental podrán solicitar, a su
costa, reproducciones parciales o totales, la que podrá ser
entregada en medios magnéticos o electrónicos.
Las Direcciones Regionales o el Director Ejecutivo,
según corresponda, podrán decretar la realización de un
proceso de participación ciudadana por un plazo de veinte
días, en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se
presenten a evaluación y se refieran a proyectos o
actividades que generen cargas ambientales para las
comunidades próximas, entendiendo por éstas, aquellas que
se ubican o hacen uso del área donde se manifiestan los
impactos. Todo ello, siempre que lo soliciten a lo menos dos
organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a
través de sus representantes, o como mínimo diez personas
naturales directamente afectadas. Esta solicitud deberá
hacerse por escrito y presentarse dentro del plazo de
treinta días, contado desde la publicación en el Diario
Oficial del proyecto o actividad sometido a Declaración de
Impacto Ambiental de que se trate.
La resolución que decrete la realización del proceso
indicado en el inciso anterior se notificará mediante la
publicación de un aviso en el Diario Oficial y en un diario
o periódico de la capital de la región o de circulación
nacional, según corresponda, a costa del titular.
Tratándose de los proyectos o actividades sometidos a
evaluación de conformidad de acuerdo a lo establecido en el
artículo 18 ter de la ley y del artículo 68 del
Reglamento, el plazo para la realización del proceso de
participación ciudadana será de diez días.
Se entenderá que provocan cargas ambientales aquellos
proyectos o actividades que generan beneficios sociales y
que ocasionan externalidades ambientales negativas para las
comunidades próximas durante su construcción, operación o
cierre.
Se considera que generan beneficios sociales aquellos
proyectos o actividades o sus modificaciones que, como
consecuencia de su construcción, operación o cierre,
satisfacen alguna necesidad de la comunidad o reportan
utilidad o provecho para las personas. Por su parte, se
considera que generan externalidades negativas aquellos
proyectos o actividades que generan impactos, afectaciones o
alteraciones ambientales que afectan el bienestar social,
las condiciones de vida de las comunidades próximas o a los
ecosistemas.