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Artículo 95 del Decreto 40

Aprueba reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053563 / 9369920.

Texto oficial

Artículo 95.- Derechos derivados de la participación ciudadana. Si se realiza un procedimiento de participación ciudadana, decretado de conformidad a las reglas señaladas en el artículo anterior, las personas que intervengan tendrán los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 90 y 91, según corresponda, de este Reglamento, así como el derecho a reclamar en conformidad al artículo 78 del presente Reglamento cuando estimen que sus observaciones no hubieren sido debidamente consideradas en los fundamentos de la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.