Texto oficial
Artículo 95.- Derechos derivados de la participación
ciudadana.
Si se realiza un procedimiento de participación
ciudadana, decretado de conformidad a las reglas señaladas
en el artículo anterior, las personas que intervengan
tendrán los derechos y obligaciones establecidos en los
artículos 90 y 91, según corresponda, de este Reglamento,
así como el derecho a reclamar en conformidad al artículo
78 del presente Reglamento cuando estimen que sus
observaciones no hubieren sido debidamente consideradas en
los fundamentos de la respectiva Resolución de
Calificación Ambiental.