Texto oficial
Artículo 96.- Derecho a participar cuando existan
modificaciones sustantivas a la Declaración.
Si durante el procedimiento de evaluación de la
Declaración de Impacto Ambiental, que ha tenido
participación ciudadana de conformidad a lo señalado en el
artículo 94, ésta hubiese sido objeto de aclaraciones,
rectificaciones o ampliaciones de conformidad a lo señalado
en los artículos 50 y 51 de este Reglamento, y estas
modifican sustantivamente el proyecto o actividad o los
impactos ambientales que esta genera o presenta, la
Comisión de Evaluación o el Director Ejecutivo , según
corresponda, deberá abrir de oficio una nueva etapa de
participación ciudadana, esta vez por diez días, período
en el cual se suspenderá de pleno derecho el plazo de
tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental. Este
plazo de diez días podrá ser ampliado por el Servicio por
un máximo de cinco días, previa solicitud fundada, por
escrito, de uno o más observantes de participación
ciudadana.
En tal caso el proponente deberá publicar los
contenidos señalados en el artículo 93 del presente
Reglamento, sólo con fines de publicidad, debiendo
individualizarse claramente el contenido de las
aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones.
Se entenderá que las aclaraciones, rectificaciones o
ampliaciones afectan sustantivamente al proyecto o actividad
o a los impactos ambientales, cuando incorporadas éstas en
la Adenda de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del
Reglamento, es posible apreciar una alteración
significativa en la ubicación de las partes, obras o
acciones del proyecto o actividad y/o en la extensión,
magnitud o duración de los impactos ambientales generados.
En caso que el Servicio haya efectuado reuniones de
acuerdo al inciso segundo del artículo 86, el Director
Regional o Ejecutivo del Servicio, según corresponda,
podrá realizar nuevas reuniones de conformidad a la misma
disposición, esta vez por un periodo no superior a diez
días.