Texto oficial
Artículo 106.- Fiscalización.
Corresponderá a la Superintendencia del Medio
Ambiente, de conformidad a lo señalado en su Ley Orgánica,
fiscalizar el permanente cumplimiento de las condiciones,
normas y medidas establecidas en la Resolución de
Calificación Ambiental. En caso de incumplimiento, se
aplicarán las sanciones establecidas en la referida Ley.