Texto oficial
Artículo 107.- Permisos ambientales sectoriales.
Todos los permisos de carácter ambiental, que de
acuerdo con la legislación vigente deban o puedan emitir
los órganos de la Administración del Estado, respecto de
proyectos o actividades sometidos al Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental, serán otorgados a través de dicho
sistema, de acuerdo a las normas de la Ley y el presente
Reglamento.
Los permisos ambientales sectoriales, los requisitos
para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales
para acreditar su cumplimiento, son los que se señalan en
el presente Título.
En los informes a que se refieren los artículos 35 y
47 de este Reglamento, los órganos de la Administración
del Estado se pronunciarán, según su competencia, acerca
de los permisos ambientales sectoriales aplicables, los
requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos
y formales para acreditar su cumplimiento.