Texto oficial
Artículo 113.- Permiso para la instalación de plantas
de tratamiento de instalaciones terrestres de recepción de
mezclas oleosas cuyas aguas tratadas sean descargadas en las
aguas sometidas a la jurisdicción nacional.
El permiso para la instalación de plantas de
tratamiento de instalaciones terrestres de recepción de
mezclas oleosas cuyas aguas tratadas sean descargadas en las
aguas sometidas a la jurisdicción nacional, será el
establecido en el artículo 116 del Decreto Supremo N° 1 de
1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el
Control de la Contaminación Acuática.
El requisito para su otorgamiento consiste en que las
plantas de tratamiento de instalaciones terrestres de
recepción de mezclas oleosas cuyas aguas tratadas sean
descargadas en las aguas sometidas a la jurisdicción
nacional no generen efectos adversos en las especies
hidrobiológicas o en los ecosistemas acuáticos.
Los contenidos técnicos y formales que deben
presentarse para acreditar su cumplimiento son los
siguientes:
a) El volumen y caudal de las aguas sometidas a los
procesos industriales y sus características propias.
b) El volumen y caudal de las aguas sometidas a
tratamiento, y sus características propias tras el
tratamiento.
c) El equipo de tratamiento de que se trate.
d) Los medios de vigilancia y control de las descargas de
las aguas tratadas, y de aquellas que no precisen un
tratamiento previo para ser devueltas a su entorno natural.
e) El sistema de eliminación final de los residuos.