Texto oficial
Artículo 114.- Permiso para la instalación de un
terminal marítimo y de las cañerías conductoras para
transporte de sustancias contaminantes o que sean
susceptibles de contaminar.
El permiso para la instalación de un terminal
marítimo y de las cañerías conductoras para transporte de
sustancias contaminantes o que sean susceptibles de
contaminar, será el establecido en el artículo 117 del
Decreto Supremo N° 1 de 1992, del Ministerio de Defensa
Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación
Acuática.
Los requisitos para su otorgamiento consisten en
garantizar una operación y mantención segura del terminal
y que no se generarán efectos adversos en las especies
hidrobiológicas o en los ecosistemas acuáticos.
El contenido técnico y formal que debe presentarse
para acreditar su cumplimiento corresponde al estudio de
seguridad para prevenir la contaminación.