Texto oficial
Artículo 115.- Permiso para introducir o descargar
materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de
cualquier especie a las aguas sometidas a la jurisdicción
nacional.
El permiso para introducir o descargar materias,
energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier
especie a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional,
será el establecido en el artículo 140 del Decreto Supremo
N° 1 de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional,
Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.
El requisito para su otorgamiento consiste en que la
introducción o descarga de materias, energía o sustancias
nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas
sometidas a la jurisdicción nacional, no genere efectos
adversos en las especies hidrobiológicas o en los
ecosistemas acuáticos.
Los contenidos técnicos y formales que deben
presentarse para acreditar su cumplimiento son los
siguientes:
a) Descripción de la instalación y de su sistema de
evacuación.
b) La ubicación del lugar donde serán evacuados los
efluentes.
c) Características y composición de los desechos.
d) Características de los componentes de los desechos con
respecto a su nocividad.
e) Características del lugar de descarga y del medio
marino receptor.