Texto oficial
Artículo 116.- Permiso para realizar actividades de
acuicultura.
El permiso para realizar actividades de acuicultura,
será el establecido en el inciso 3º del artículo 87 del
Decreto Supremo N° 430 de 1991, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892,
de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y
Acuicultura.
Los requisitos para su otorgamiento consisten en no
generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el
surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la
acuicultura.
El contenido técnico y formal que debe presentarse
para acreditar su cumplimiento corresponde a la
caracterización preliminar del sitio (CPS) o información
ambiental (INFA), según corresponda, de acuerdo a los
contenidos y metodologías de elaboración establecidos en
la Resolución Exenta N° 3.612, de 2009, de la
Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace.