Texto oficial
Artículo 117.- Autorización para realizar
repoblación y siembra de especies hidrobiológicas con
fines de pesca recreativa.
La autorización para realizar repoblación y siembra
de especies hidrobiológicas con fines de pesca recreativa,
será el establecido en el inciso 2° del artículo 11 de la
Ley N° 20.256, que establece normas sobre pesca recreativa.
El requisito para su otorgamiento consiste en no
generar efectos adversos en el patrimonio sanitario y
ambiental, en especial la biodiversidad.
El contenido técnico y formal que debe presentarse
para acreditar su cumplimiento corresponde al proyecto
técnico conforme al cual se efectuará la repoblación o
siembra. El proyecto técnico de la solicitud de
repoblación deberá contener:
a) Fundamentación y/o justificación de la actividad
solicitada.
b) Objetivos generales y específicos de la actividad
solicitada.
c) Antecedentes y características del cuerpo de agua a
repoblar, señalando:
c.1 Ubicación geográfica: Región, Provincia,
Comuna, localidad específica, coordenadas UTM o
geográficas del lugar exacto donde se hará la acción de
repoblación.
c.2 Recopilación de antecedentes vinculados a la
presencia-ausencia de fauna íctica nativa, composición de
tallas, pesos y abundancia relativa de la o las especies
existentes antes de la repoblación, con una vigencia no
superior a dos años.
c.3 Antecedentes biológicos y pesqueros de las
especies a repoblar y su abundancia relativa.
d) Identificación de la especie a repoblar, indicando su
nombre común y científico, estado de desarrollo, talla o
peso y número de ejemplares a repoblar o sembrar.
e) Origen geográfico y parental de los ejemplares a
repoblar, indicando la autorización otorgada por la
Subsecretaría de Pesca.
f) Individualización del centro de cultivo (indicando
código de centro), en su caso, donde se efectuará la
incubación y alevinaje de los ejemplares a repoblar o
sembrar. El centro deberá contar con autorización vigente
para estos efectos, encontrarse inscrito en el Registro
Nacional de Acuicultura y cumplir con los programas
sanitarios específicos de vigilancia activa para
enfermedades de alto riesgo en peces de cultivo.
g) Cronograma de actividades para realizar la
repoblación.
h) Plan de seguimiento de la repoblación, el cual deberá
incluir indicadores poblacionales y sanitarios que permitan
evaluar los resultados esperados.
El proyecto técnico de la solicitud de siembra deberá
cumplir con las especificaciones señaladas en los literales
a), b), c.1), d), e), f) y g), del inciso anterior.