Texto oficial
Artículo 118.- Permiso para realizar actividades de
acuicultura en áreas de manejo y explotación de recursos
bentónicos.
El permiso para realizar actividades de acuicultura en
áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos,
será el establecido en el artículo 7 del Decreto Supremo
N° 314, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, Reglamento de Actividades de Acuicultura en
Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos.
Los requisitos para su otorgamiento consisten en no
afectar las especies naturales que habitan en el área de
manejo, no generar efectos adversos en la vida acuática y
prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las
áreas de la acuicultura.
Los contenidos técnicos y formales que deben
presentarse para acreditar su cumplimiento son los
siguientes:
a) El proyecto técnico de acuicultura en Área de Manejo
y Explotación de Recursos Bentónicos.
b) La caracterización preliminar del sitio (CPS) o
información ambiental (INFA), según corresponda, de
acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración
establecidos en la Resolución Exenta N° 3.612, de 2009, de
la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace.