Texto oficial
Artículo 119.- Permiso para realizar pesca de
investigación.
El permiso para realizar pesca de investigación
necesaria para el seguimiento de las poblaciones de especies
hidrobiológicas, será el establecido en el artículo 99
del Decreto Supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892,
de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y
Acuicultura.
El requisito para su otorgamiento consiste en preservar
los recursos hidrobiológicos con motivo de la realización
de la pesca de investigación.
Los contenidos técnicos y formales que deben
presentarse para acreditar su cumplimiento son los
siguientes:
a) Identificación de las especies hidrobiológicas que se
pretende extraer como especies principales y secundarias.
b) Indicación del área en la cual se pretende
desarrollar las actividades de investigación.
c) Especificación de los objetivos generales y
específicos que el proyecto de pesca de investigación
persigue.
d) Identificación y características específicas del
arte, aparejo o sistema de pesca a utilizar en la ejecución
de la investigación.
e) Especificación de la metodología a emplear,
indicándose además su correspondiente soporte estadístico
debidamente fundamentado.
f) Resultados esperados.
g) Duración del estudio y cronograma de actividades.