Texto oficial
Artículo 120.- Permiso para iniciar trabajos de
construcción, excavación, o para desarrollar actividades
que pudieran alterar el estado natural de un Santuario de la
Naturaleza.
El permiso para iniciar trabajos de construcción,
excavación, o para desarrollar actividades como pesca,
caza, explotación rural o cualquier otra actividad que
pudiera alterar el estado natural de un Santuario de la
Naturaleza, será el establecido en el inciso 3º del
artículo 31 de la Ley Nº 17.288 sobre monumentos
nacionales.
El requisito para su otorgamiento consiste en preservar
el estado natural del Santuario de la Naturaleza.
Los contenidos técnicos y formales que deben
presentarse para acreditar su cumplimiento son los
siguientes:
a) Identificación y descripción del Santuario de la
Naturaleza a intervenir.
b) Descripción y localización de la zona del Santuario
donde se pretende construir, excavar o realizar actividades.
c) Identificación de las construcciones, excavaciones o
actividades a realizar.
d) Identificación y descripción del o los componentes
ambientales que pueden ser alterados por las construcciones,
excavaciones o actividades a realizar.
e) Descripción del tipo de alteración sobre cada
componente y su duración.
f) Identificación y descripción de las medidas
apropiadas de preservación del estado natural del Santuario
de la Naturaleza.