Texto oficial
Artículo 121.- Permiso para ejecutar labores mineras
en lugares declarados parques nacionales, reservas
nacionales o monumentos naturales.
El permiso para ejecutar labores mineras en lugares
declarados parques nacionales, reservas nacionales o
monumentos naturales expresamente para efectos mineros por
Decreto Supremo que además señale los deslindes
correspondientes y que lleve la firma del Ministro de
Minería, será el establecido en el artículo 17 Nº 2º,
de la Ley Nº 18.248, Código de Minería.
El requisito para su otorgamiento consiste en preservar
los ecosistemas asociados a parques nacionales, reservas
nacionales o monumentos naturales que serán intervenidos.
Los contenidos técnicos y formales que deben
presentarse para acreditar su cumplimiento son los
siguientes:
a) La región y la provincia, o todas ellas si fueren
varias, dentro de cuyo territorio se pretende ejecutar las
labores.
b) Nombre y naturaleza o clase del lugar respecto del cual
se solicita el permiso.
c) Ubicación y superficie del área en que se desea
realizar las labores, adjuntando un plano o croquis según
corresponda.
d) Definición de las vías de acceso a las faenas mineras
y la caracterización del transporte y movimientos de
vehículos.
e) La descripción de las labores que se desea realizar;
f) La cuantificación y descripción del manejo y
disposición de residuos mineros y residuos líquidos,
incluyendo las aguas de contacto.
g) El manejo de combustibles, sustancias químicas y de
explosivos al interior de la faena minera.
h) Descripción del control de emisiones al medio
ambiente.