Texto oficial
Artículo 122.- Permiso para ejecutar labores mineras
en covaderas o en lugares que hayan sido declarados de
interés histórico o científico.
El permiso para ejecutar labores mineras en covaderas o
en lugares que hayan sido declarados de interés histórico
o científico expresamente para efectos mineros por Decreto
Supremo que además señale los deslindes correspondientes y
que lleve la firma del Ministro de Minería, será el
establecido en el artículo 17 Nº 6º, de la Ley Nº
18.248, Código de Minería.
El requisito para su otorgamiento consiste en conservar
el ecosistema asociado a las covaderas o lugares declarados
de interés histórico o científico que serán
intervenidos.
Los contenidos técnicos y formales que deben
presentarse para acreditar su cumplimiento son los
siguientes:
a) La región y la provincia, o todas ellas si fueren
varias, dentro de cuyo territorio se pretende ejecutar las
labores.
b) Nombre y naturaleza o clase del lugar respecto del cual
se solicita el permiso.
c) Ubicación y superficie del área en que se desea
realizar las labores, adjuntando un plano o croquis según
corresponda.
d) Definición de las vías de acceso a las faenas
mineras, y caracterización del transporte y movimientos de
vehículos.
e) La descripción de las labores que se desea realizar;
f) La cuantificación y descripción del manejo y
disposición de residuos mineros y residuos líquidos,
incluyendo las aguas de contacto.
g) El manejo de combustibles, sustancias químicas y de
explosivos al interior de la faena minera.
h) Descripción del control de emisiones al medio
ambiente.