Texto oficial
Artículo 123.- Permiso para la introducción en el
medio natural de especies de fauna silvestre, sea ésta del
país o aclimatada, semen, embriones, huevos para incubar y
larvas en regiones o áreas del territorio nacional donde no
tengan presencia y puedan perturbar el equilibrio ecológico
y la conservación del patrimonio ambiental.
El permiso para la introducción en el medio natural de
especies de fauna silvestre, sea ésta del país o
aclimatada, semen, embriones, huevos para incubar y larvas
en regiones o áreas del territorio nacional donde no tengan
presencia y puedan perturbar el equilibrio ecológico y la
conservación del patrimonio ambiental, será el establecido
en el inciso 2º del artículo 25, del artículo Primero de
la Ley N° 19.473, que sustituye el texto de la Ley N°
4.601, sobre Caza, y artículo 609 del Código Civil.
El requisito para su otorgamiento consiste en que la
introducción no perturbe el equilibrio ecológico y la
conservación del patrimonio ambiental.
Los contenidos técnicos y formales que deben
presentarse para acreditar su cumplimiento son los
siguientes:
a) Propósito para el cual se desea hacer la liberación o
aclimatación.
b) Lugar geográfico donde se desea realizar la
liberación o aclimatación.
c) Descripción del ecosistema donde se realizará la
introducción, liberación o aclimatación.
d) Antecedentes de la especie a introducir o liberar.
e) Antecedentes sobre la introducción y liberación de la
especie en otros países o región del país según sea el
caso.
f) Métodos de transporte, mantención y liberación de
los ejemplares.
g) Medidas adoptadas para asegurar que no se perturbará
el equilibrio ecológico ni la conservación del patrimonio
ambiental, si corresponde.
h) Cronograma de ejecución indicando todas sus fases, los
plazos que involucrarán, los periodos o fechas en que
realizarán las liberaciones.