Texto oficial
Artículo 124.- Permiso para la caza o captura de
ejemplares de animales de especies protegidas para controlar
la acción de animales que causen graves perjuicios al
ecosistema.
El permiso para la captura de ejemplares de animales de
especies protegidas para controlar la acción de animales
que causen graves perjuicios al ecosistema, será el
establecido en el inciso 1º del artículo 9°, del
artículo Primero de la Ley N° 19.473, que sustituye el
texto de la Ley N° 4.601, sobre Caza, y artículo 609 del
Código Civil.
El requisito para su otorgamiento consiste en que el
proyecto de caza o captura sea adecuado para la especie y
necesario para el fin indicado.
Los contenidos técnicos y formales que deben
presentarse para acreditar su cumplimiento son los
siguientes:
a) Antecedentes que acrediten la gravedad de los
perjuicios ocasionados por los ejemplares que se requiere
controlar.
b) Programa de control poblacional o individual a realizar
según corresponda:
b.1 Objetivo y propósito.
b.2 Especies, sexo y número de ejemplares estimados a
controlar.
b.3 Área a intervenir.
b.4 Metodología de control.
b.5 Uso o destino de los ejemplares o sus productos y
periodo por el que se solicita el permiso.
b.6 Condiciones de transporte de las especies
capturadas.
b.7 Cronograma de las actividades a realizar.