Texto oficial
Artículo 125.- Permiso para la ejecución de labores
mineras en sitios donde se han alumbrado aguas subterráneas
en terrenos particulares o en aquellos lugares cuya
explotación pueda afectar un caudal o la calidad natural
del agua.
El permiso para la ejecución de labores mineras en
sitios donde se han alumbrado aguas subterráneas en
terrenos particulares o en aquellos lugares cuya
explotación pueda afectar un caudal o la calidad natural
del agua, será el establecido en el artículo 74 del
Decreto con Fuerza de Ley N° 725, de 1967, del Ministerio
de Salud Pública, Código Sanitario.
El requisito para su otorgamiento consiste en no
afectar el caudal y calidad de las aguas.
Los contenidos técnicos y formales que deben
presentarse para acreditar su cumplimiento son los
siguientes:
a) Identificación del uso actual y previsto de las aguas.
b) Caracterización físico química y biológica del agua
y caudal del agua que está aflorando o que escurre por el
cauce, según el caso.
c) Determinación de la alteración que producirían las
labores mineras, en consideración a los usos identificados.