Texto oficial
Artículo 126.- Permiso para la construcción,
reparación, modificación y ampliación de toda
instalación diseñada para el manejo de lodos de plantas de
tratamiento de aguas servidas.
El permiso para la construcción, reparación,
modificación y ampliación de toda instalación diseñada
para el manejo de lodos generados de plantas de tratamiento
de aguas servidas, será el establecido en el artículo 9°
del Decreto Supremo Nº 4, de 2009, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, Reglamento para el
Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas
Servidas.
Los requisitos para su otorgamiento consisten en
garantizar que no existirán riesgos para la salud de la
población y/o calidad de aire, agua y suelo.
Los contenidos técnicos y formales que deben
presentarse para acreditar su cumplimiento son los
siguientes:
a) Descripción de los procesos en los que se generan los
lodos, cuantificación y caracterización de los lodos
generados y clasificación sanitaria de los lodos tratados.
b) Diseño de las unidades y equipamiento necesario para
conducir, tratar y/o dar disposición final a los lodos
generados.
c) Programa de control de parámetros críticos de la
operación del sistema de manejo de lodos.
d) Plan de contingencias.
e) Plan de emergencia.