Texto oficial
Artículo 127.- Permiso para la corta y destrucción
del Alerce.
El permiso para la corta y destrucción del Alerce,
será el establecido en el artículo segundo del Decreto
Supremo N° 490, de 1976, del Ministerio de Agricultura, que
declara monumento natural a la especie forestal Alerce.
Los requisitos para su otorgamiento consisten en que se
trate de actividades que tengan por objeto llevar a cabo
investigaciones científicas debidamente autorizadas;
habilitación de terrenos para la construcción de obras
públicas; de defensa nacional; o la consecución de planes
de manejo forestal por parte de órganos de la
Administración del Estado forestales; o de aquellos en los
cuales éste tenga interés directo o indirectamente; y que
no se afecte la continuidad de la especie.
Los contenidos técnicos y formales que deben
presentarse para acreditar su cumplimiento son los
siguientes:
a) Antecedentes de los predios objeto de intervención,
incluyendo nombre, rol y ubicación geográfica.
b) Tipo de intervención y su justificación.
c) Número de ejemplares a intervenir.
d) Medidas de protección y conservación del alerce.
e) Cartografía georreferenciada.