Texto oficial
Artículo 128.- Permiso para la corta o explotación de
araucarias vivas.
El permiso para la corta o explotación de araucarias
vivas, se encuentra establecido en el artículo 2° del
Decreto Supremo N° 43, de 1990, del Ministerio de
Agricultura, que declara monumento natural a la Araucaria
araucana.
Los requisitos para su otorgamiento consisten en que la
actividad tenga por objeto llevar a cabo investigaciones
científicas debidamente autorizadas; la habilitación de
terrenos para la construcción de obras públicas; obras de
defensa nacional o cuando sean consecuencia de planes de
manejo forestal por parte de órganos de la administración
del Estado oficiales y cuyo exclusivo objeto sea el de
conservar y mejorar la especie; todos los anteriores siempre
y cuando no se afecte la continuidad de la especie.
Los contenidos técnicos y formales que deben
presentarse para acreditar su cumplimiento son los
siguientes:
a) Antecedentes de los predios objeto de intervención,
incluyendo nombre, Rol y ubicación geográfica.
b) Tipo de intervención y su justificación.
c) Número de ejemplares a intervenir.
d) Medidas de protección y conservación de las
araucarias.
e) Cartografía georreferenciada.