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Artículo 128 del Decreto 40

Aprueba reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053563 / 9369961.

Texto oficial

Artículo 128.- Permiso para la corta o explotación de araucarias vivas. El permiso para la corta o explotación de araucarias vivas, se encuentra establecido en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 43, de 1990, del Ministerio de Agricultura, que declara monumento natural a la Araucaria araucana. Los requisitos para su otorgamiento consisten en que la actividad tenga por objeto llevar a cabo investigaciones científicas debidamente autorizadas; la habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas; obras de defensa nacional o cuando sean consecuencia de planes de manejo forestal por parte de órganos de la administración del Estado oficiales y cuyo exclusivo objeto sea el de conservar y mejorar la especie; todos los anteriores siempre y cuando no se afecte la continuidad de la especie. Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes: a) Antecedentes de los predios objeto de intervención, incluyendo nombre, Rol y ubicación geográfica. b) Tipo de intervención y su justificación. c) Número de ejemplares a intervenir. d) Medidas de protección y conservación de las araucarias. e) Cartografía georreferenciada.