Texto oficial
Artículo 129.- Permiso para la corta o explotación de
Queule -Gomortega keule (Mol.) Baillon-, Pitao -Pitavia
punctata (Mol.)-, Belloto del Sur -Beilschmiedia berteroana
(Gay) Kostern-, Ruil -Nothofagus alessandrii Espinoza-,
Belloto del Norte -Beilschmiedia miersii (Gay) Kostern.
El permiso para la corta o explotación de Queule
-Gomortega keule (Mol.) Baillon-, Pitao -Pitavia punctata
(Mol.)-, Belloto del Sur -Beilschmiedia berteroana (Gay)
Kostern-, Ruil -Nothofagus alessandrii Espinoza-, Belloto
del Norte -Beilschmiedia miersii (Gay) Kostern, será el
establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 13, de
1995, del Ministerio de Agricultura, que declara monumento
natural a las especies forestales Queule, Pitao, Belloto del
Sur, Belloto del Norte y Ruil.
Los requisitos para su otorgamiento consisten en que la
actividad consista en desarrollar investigaciones
científicas debidamente autorizadas; habilitar terrenos
para la construcción de obras públicas o de defensa
nacional; desarrollar planes de manejo forestal por parte de
órganos de la Administración del Estado oficiales cuyo
exclusivo objeto sea el de conservar y mejorar el estado de
conservación de las especies protegidas; todos los
anteriores siempre y cuando no se afecte la continuidad de
la especie.
Los contenidos técnicos y formales que deben
presentarse para acreditar su cumplimiento son los
siguientes:
a) Antecedentes de los Predios objeto de intervención,
incluyendo nombre, Rol y ubicación geográfica.
b) Tipo de intervención y su justificación.
c) Número de ejemplares a intervenir.
d) Medidas de protección y conservación del Queule,
Pitao, Belloto del Sur, Belloto del Norte o Ruil.
e) Cartografía georreferenciada.