Texto oficial
Artículo 135.- Permiso para la construcción y
operación de depósitos de relaves.
El permiso para la construcción y operación de
depósitos de relaves, será el establecido en el artículo
9° del Decreto Supremo Nº 248, de 2006, del Ministerio de
Minería, Reglamento para la aprobación de proyectos de
diseño, construcción, operación y cierre de los
depósitos de relaves.
El requisito para su otorgamiento consiste en velar por
la estabilidad física y química del depósito y su
entorno, con el fin de proteger el medio ambiente de manera
que no se ponga en riesgo la vida y salud de las personas.
Los contenidos técnicos y formales que deben
presentarse para acreditar su cumplimiento son los
siguientes:
a) Localización y descripción general de la faena de
explotación minera y proceso de la planta de beneficio de
minerales que genera los relaves.
b) Ubicación del depósito.
c) Cronograma de la construcción.
d) Capacidad del depósito.
e) Presentación de antecedentes geológicos,
geotécnicos, hidrológicos, hidrogeológicos, sísmicos,
meteorológicos, topográficos y otros que corresponda.
f) Presentación de un diagrama de flujo y plano general
de las obras asociadas al depósito de relaves.
g) Descripción de las dimensiones del depósito tanto en
altura y largo de muro, como de área y volumen del
depósito, como también su plan de crecimiento.
h) Indicar si existen otros depósitos adyacentes y sus
características principales.
i) Descripción e ilustración de las características
especiales de diseño.
j) Determinación del área de riesgo potencialmente
afectada en caso de colapso o remoción del muro del
depósito de relaves.
k) Manual de emergencias de control, mitigación,
reparación y compensación de los efectos de accidentes,
situaciones de emergencia y eventos naturales, según
corresponda.