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Artículo 136 del Decreto 40

Aprueba reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053563 / 9369970.

Texto oficial

Artículo 136.- Permiso para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral. El permiso para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral, será el establecido en el inciso 1° del artículo 339, del artículo quinto del Decreto Supremo Nº 132, de 2002, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, sistematizado y coordinado del Reglamento de Seguridad Minera. Los requisitos para su otorgamiento consisten en velar por la estabilidad física y química del botadero o depósito y que contenga las máximas medidas de seguridad tanto en su construcción como crecimiento, con el fin de proteger el medio ambiente y la vida e integridad física de las personas. Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes: a) Localización y descripción general de la faena de explotación minera y su entorno. b) Ubicación del botadero de estériles o lugar de acumulación de minerales. c) Cronograma de construcción, incluyendo si considera fases de crecimiento, según corresponda. d) Capacidad del botadero de estériles o acumulación de minerales. e) Presentación de antecedentes geológicos, geotécnicos, hidrológicos, hidrogeológicos, sísmicos, meteorológicos, topográficos y otros que correspondan. f) Antecedentes respecto de la generación de aguas de contacto o aguas ácidas, filtraciones e infiltraciones del botadero de estériles o acumulación de minerales, así como de los ensayos y pruebas químicas correspondientes. g) Presentación de un diagrama de flujo y plano general de las obras anexas asociadas al botadero de estériles o acumulación de minerales. h) Indicar si existen otros botaderos o depósitos adyacentes y sus características principales. i) Descripción general de los parámetros de estabilidad física y química durante la operación del botadero de estériles o acumulación de minerales.