Texto oficial
Artículo 136.- Permiso para establecer un botadero de
estériles o acumulación de mineral.
El permiso para establecer un botadero de estériles o
acumulación de mineral, será el establecido en el inciso
1° del artículo 339, del artículo quinto del Decreto
Supremo Nº 132, de 2002, del Ministerio de Minería, que
fija el texto refundido, sistematizado y coordinado del
Reglamento de Seguridad Minera.
Los requisitos para su otorgamiento consisten en velar
por la estabilidad física y química del botadero o
depósito y que contenga las máximas medidas de seguridad
tanto en su construcción como crecimiento, con el fin de
proteger el medio ambiente y la vida e integridad física de
las personas.
Los contenidos técnicos y formales que deben
presentarse para acreditar su cumplimiento son los
siguientes:
a) Localización y descripción general de la faena de
explotación minera y su entorno.
b) Ubicación del botadero de estériles o lugar de
acumulación de minerales.
c) Cronograma de construcción, incluyendo si considera
fases de crecimiento, según corresponda.
d) Capacidad del botadero de estériles o acumulación de
minerales.
e) Presentación de antecedentes geológicos,
geotécnicos, hidrológicos, hidrogeológicos, sísmicos,
meteorológicos, topográficos y otros que correspondan.
f) Antecedentes respecto de la generación de aguas de
contacto o aguas ácidas, filtraciones e infiltraciones del
botadero de estériles o acumulación de minerales, así
como de los ensayos y pruebas químicas correspondientes.
g) Presentación de un diagrama de flujo y plano general
de las obras anexas asociadas al botadero de estériles o
acumulación de minerales.
h) Indicar si existen otros botaderos o depósitos
adyacentes y sus características principales.
i) Descripción general de los parámetros de estabilidad
física y química durante la operación del botadero de
estériles o acumulación de minerales.