Texto oficial
Artículo 137.- Permiso para la aprobación del plan de
cierre de una faena minera.
El permiso para la ejecución del plan de cierre de una
faena minera, será el establecido en el artículo 6º de la
Ley 20.551, de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras.
Los requisitos para su otorgamiento consisten en velar
por la estabilidad física y química de las faenas de la
industria extractiva minera, de manera de otorgar el debido
resguardo a la vida y salud de las personas y medio
ambiente.
Los contenidos técnicos y formales que deben
presentarse para acreditar su cumplimiento son los
siguientes:
a) Superficie que ocupa la Faena Minera o de Hidrocarburos
b) Ubicación de la Faena Minera o de Hidrocarburos,
indicando comuna, provincia y región y sus coordenadas UTM.
c) Descripción del Entorno. Plano y reseña del área de
influencia, que permita conocer la zona donde pueden
ocasionarse los posibles impactos vinculados a la
Estabilidad Física y Química de la Faena Minera o de
Hidrocarburos. Asimismo, se deberán enunciar las áreas que
comprenden la Faena Minera o de Hidrocarburos y los aspectos
geológicos y atmosféricos de dichas áreas.
d) Descripción de las medidas, acciones y obras
destinadas a evitar, prevenir o eliminar los potenciales
impactos que se derivan del desarrollo de la Industria
Extractiva Minera, sean proyectos mineros o de
hidrocarburos, en los lugares en que ésta se realice, de
forma de asegurar la Estabilidad Física y Química de los
mismos, de manera de otorgar el debido resguardo a la vida y
salud de las personas y medio ambiente.