Texto oficial
Artículo 138.- Permiso para la construcción,
reparación, modificación y ampliación de cualquier obra
pública o particular destinada a la evacuación,
tratamiento o disposición final de desagües, aguas
servidas de cualquier naturaleza.
El permiso para la construcción, reparación,
modificación y ampliación de cualquier obra pública o
particular destinada a la evacuación, tratamiento o
disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier
naturaleza, será el establecido en el artículo 71 letra b)
primera parte, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de
1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario.
El requisito para su otorgamiento consiste en que la
disposición de aguas servidas no amenace la salud de la
población.
Los contenidos técnicos y formales que deben
presentarse para acreditar su cumplimiento son los
siguientes:
a) Descripción del sistema de recolección y/o
tratamiento.
b) Plano de localización del área de recolección y de
la planta de tratamiento de aguas servidas.
c) Generación de aguas servidas.
d) Características físico - químicas de las aguas
servidas.
e) Descripción del sistema de tratamiento de aguas
servidas.
f) Descripción de la forma de disposición final del
efluente tratado, según corresponda.
g) Indicación del período de retorno considerado para el
diseño de los desagües de aguas lluvia.
h) Descripción del sistema de tratamiento de aguas
servidas y disposición, de tratarse de una fosa séptica.
i) Descripción general de la generación y manejo de
lodos.
j) Programa de monitoreo.
k) Plan de contingencias.
l) Plan de emergencia.