Texto oficial
Artículo 149.- Permiso para la corta de plantaciones
en terrenos de aptitud preferentemente forestal.
El permiso para la corta de plantaciones en terrenos de
aptitud preferentemente forestal, cuya corta o explotación
sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o
actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente
Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere
el literal m.1, será el establecido en el artículo 21 del
Decreto Ley Nº 701, de 1974, del Ministerio de Agricultura,
que fija régimen legal de los terrenos forestales o
preferentemente aptos para la forestación, y establece
normas de fomento sobre la materia, cuyo texto fue
reemplazado por Decreto Ley N° 2.565, de 1979, del
Ministerio de Agricultura, que sustituye el Decreto ley N°
701, de 1974, que somete terrenos forestales a las
disposiciones que señala.
El requisito para su otorgamiento consiste en
reforestar una superficie de terreno igual, a lo menos, a la
cortada o explotada.
Los contenidos técnicos y formales que deben
presentarse para acreditar su cumplimiento son los
siguientes:
a) Antecedentes del o los predios objeto de intervención.
b) Descripción de las obras asociadas a la intervención.
c) Descripción del área y especies a intervenir.
d) Condiciones de la reforestación.
e) Medidas de protección.
f) Cartografía georreferenciada.