Texto oficial
Artículo 151.- Permiso para la corta, destrucción o
descepado de formaciones xerofíticas.
El permiso para la corta, destrucción o descepado de
formaciones xerofíticas que sea necesaria para la
ejecución de cualquier proyecto o actividad de las
señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con
excepción de los proyectos a que se refiere el literal
m.1., será el establecido en el artículo 60 de la Ley Nº
20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento
forestal y en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 93,
de 2008, del Ministerio de Agricultura, Reglamento general
de dicha Ley.
El requisito para su otorgamiento consiste en asegurar
la diversidad biológica.
Los contenidos técnicos y formales que deben
presentarse para acreditar su cumplimiento son los
siguientes:
a) Antecedentes del o los predios objeto de intervención.
b) Descripción de las obras asociadas a la intervención.
c) Descripción del área y de la formación xerofítica a
intervenir.
d) Medidas de protección.
e) Medidas adoptadas para asegurar la diversidad
biológica.
f) Cartografía georreferenciada.