Texto oficial
Artículo 152.- Permiso para el manejo de bosque nativo
de preservación que corresponda a ambientes únicos o
representativos de la diversidad biológica natural del
país.
El permiso para el manejo de bosque nativo de
preservación que corresponda a ambientes únicos o
representativos de la diversidad biológica natural del
país, cuyo manejo sólo puede hacerse con el objetivo del
resguardo de dicha diversidad, será el establecido en el
artículo 2º número 4° de la Ley N° 20.283, sobre
recuperación del bosque nativo y fomento forestal y el
artículo 4º del Decreto Supremo Nº 93, de 2008, del
Ministerio de Agricultura, Reglamento general de dicha Ley.
Los requisitos para su otorgamiento consisten en que su
objetivo sea el resguardo de la diversidad biológica,
asegurando la mantención de las condiciones que hacen
posible la evolución y desarrollo de las especies y
ecosistemas contenidos en el área objeto de su acción,
resguardando la calidad de las aguas y evitando el deterioro
de los suelos.
Los contenidos técnicos y formales que deben
presentarse para acreditar su cumplimiento son los
siguientes:
a) Antecedentes del o los predios objeto del manejo.
b) Descripción del área de manejo.
c) Objetivos de preservación.
d) Descripción del tratamiento silvícola a nivel de la
unidad de manejo.
e) Programa de actividades.
f) Medidas de protección.
g) Programa de monitoreo y seguimiento y evaluación.
h) Cartografía georreferenciada.