Texto oficial
Artículo 153.- Permiso para la corta de árboles y/o
arbustos aislados ubicados en áreas declaradas de
protección.
El permiso para la corta de árboles y/o arbustos
aislados ubicados en áreas declaradas de protección, será
el establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 18.378.
Los requisitos para su otorgamiento consisten en no
afectar el valor paisajístico del lugar, y asegurar la
protección de las quebradas, cuando corresponda.
Los contenidos técnicos y formales que deben
presentarse para acreditar su cumplimiento son los
siguientes:
a) Antecedentes del o los predios objeto de intervención.
b) Descripción de las obras asociadas a la intervención.
c) Descripción del área a intervenir y especies a
intervenir.
d) Medidas de protección.
e) Cartografía georreferenciada.