Texto oficial
Artículo 154.- Permiso para realizar exploraciones en
terrenos públicos o privados de zonas que alimenten vegas o
bofedales en las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y
de Antofagasta.
El permiso para realizar exploraciones en terrenos
públicos o privados de zonas que alimenten vegas y/o
bofedales en las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y
de Antofagasta, será el establecido en el inciso 5º del
artículo 58 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de
1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.
Los requisitos para su otorgamiento consisten en
preservar el entorno ecológico de las vegas y/o bofedales y
proteger los acuíferos que los alimentan.
Los contenidos técnicos y formales que deben
presentarse para acreditar su cumplimiento son los
siguientes:
a) Plano y ubicación de los terrenos donde se realizarán
los trabajos, indicando la extensión que se desea explorar.
b) La identificación de las vegas y/o bofedales que se
encuentren en el área de exploración.
c) Las características de las vegas y/o bofedales,
incluyendo sus componentes ambientales tales como suelos,
flora, vegetación, fauna u otros relevantes.
d) El régimen de alimentación de las vegas y/o bofedales
y descripción del sistema hidrogeológico en que se
insertan.
e) Análisis técnico del efecto esperado de la
exploración de las aguas subterráneas, sobre las vegas y/o
bofedales.
f) Detalle de las medidas y previsiones adoptadas para el
debido resguardo del entorno ecológico de las vegas y/o
bofedales y de los acuíferos que los alimentan.