Texto oficial
Artículo 155.- Permiso para la construcción de
ciertas obras hidráulicas.
El permiso para la construcción de ciertas obras
hidráulicas, será el establecido en el artículo 294 del
Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio
de Justicia, Código de Aguas.
El requisito para su otorgamiento consiste en no
producir contaminación de las aguas.
Los contenidos técnicos y formales que deben
presentarse para acreditar su cumplimiento son los
siguientes:
a) Descripción de la obra.
b) Estudios generales de topografía, geología,
hidrología, hidrogeología, hidráulica fluvial,
hidrodinámica y balance de aguas.
c) Análisis del comportamiento de la calidad de las aguas
en la situación sin proyecto y con proyecto.
d) Medidas que eviten la contaminación o alteración de
la calidad de las aguas en las fases del proyecto.
e) Planes de seguimiento y contingencias, incluyendo
planes de control y monitoreo ambiental aguas arriba y aguas
abajo de la obra.
f) Planes de prevención.
g) Planes de acción.