Texto oficial
Artículo 156.- Permiso para efectuar modificaciones de
cauce.
El permiso para efectuar modificaciones de cauce, será
el establecido en el artículo 41 e inciso 1º del artículo
171 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de 1981, del
Ministerio de Justicia, Código de Aguas, siempre que no se
trate de obras de regularización o defensa de cauces
naturales.
El requisito para su otorgamiento consiste en no
afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la no
contaminación de las aguas.
Los contenidos técnicos y formales que deben
presentase para acreditar su cumplimiento son los
siguientes:
a) Descripción del lugar de emplazamiento de la obra.
b) Descripción de la obra y sus fases.
c) Estimación de los plazos y periodos de construcción
de las obras.
d) Medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la
calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción
de las obras.
e) Plan de seguimiento de la calidad de las aguas durante
la fase de construcción.