Texto oficial
Artículo 157.- Permiso para efectuar obras de
regularización o defensa de cauces naturales.
El permiso para efectuar obras de regularización o
defensa de cauces naturales, será el establecido en los
incisos 1º y 2º del artículo 171 del Decreto con Fuerza
de Ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia,
Código de Aguas.
El requisito para su otorgamiento consiste en no
afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la no
alteración significativa del escurrimiento y de los
procesos erosivos naturales del cauce y la no contaminación
de las aguas.
Los contenidos técnicos y formales que deben
presentarse para acreditar su cumplimiento son los
siguientes:
a) Descripción del lugar de emplazamiento de la obra,
incluyendo un croquis de ubicación general de ésta.
b) Descripción de la obra y de sus fases.
c) Estimación de los plazos y periodos de construcción
de las obras.
d) Plano topográfico de planta y perfiles,
georreferenciado, de la obra y del área susceptible de ser
afectada.
e) Memoria del cálculo del estudio hidrológico,
hidráulico, de arrastre de sedimentos y de socavaciones,
para la situación con y sin proyecto, según corresponda.
f) Plan de Monitoreo.
g) Medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la
calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción
de las obras.
h) Plan de contingencias.
i) Plan de emergencia, si aplica.