Texto oficial
Artículo 158.- Permiso para ejecutar obras para la
recarga artificial de acuíferos.
El permiso para ejecutar obras para la recarga
artificial de acuíferos, será el establecido en el
artículo 66 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de
1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.
El requisito para su otorgamiento consiste en conservar
y proteger el acuífero.
Los contenidos técnicos y formales que deben
presentarse para acreditar su cumplimiento son los
siguientes:
a) Descripción del tipo y disposición de las obras de
recarga artificial.
b) Caracterización de la calidad física y química de
las aguas que se infiltrarán con la obra.
c) Caracterización de la calidad de las aguas del sector
influenciado directamente por la recarga artificial.
d) Descripción y características geológicas e
hidrogeológicas del sector de recarga.
e) Plan de monitoreo.
f) Plan de acción.