Texto oficial
Artículo 159.- Permiso para extracción de ripio y
arena en los cauces de los ríos y esteros.
El permiso para extracción de ripio y arena en los
cauces de los ríos y esteros, será el establecido en el
artículo 11 de la Ley Nº 11.402, sobre obras de defensa y
regularización de las riberas y cauces de los ríos,
lagunas y esteros.
El requisito para su otorgamiento consiste en que la
extracción de ripios y arena no provoque erosiones o
aluviones en los terrenos ribereños, a causa del cambio de
curso de las aguas.
Los contenidos técnicos y formales que deben
presentarse para acreditar su cumplimiento son los
siguientes:
a) Plano topográfico de planta y perfiles
georreferenciados del cauce y riberas del área susceptible
de ser afectada.
b) Memoria del cálculo del estudio hidrológico,
hidráulico, de arrastre de sedimentos y de socavaciones,
para la situación con y sin proyecto, según corresponda.
c) Programa de explotación de áridos.
d) Plan de Monitoreo, cuando corresponda.
e) Plan de Contingencias.
f) Plan de emergencia, si aplica.