Texto oficial
Artículo 160.- Permiso para subdividir y urbanizar
terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites
urbanos.
El permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales
para complementar alguna actividad industrial con viviendas,
dotar de equipamiento algún sector rural o habilitar un
balneario o campamento turístico o para la construcción de
conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de
viviendas de hasta un valor de 1.000 Unidades de Fomento que
cuenten con los requisitos para obtener un subsidio del
Estado, así como para las construcciones industriales, de
equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites
urbanos, corresponderá a la autorización e informes
favorables que se establecen respectivamente en los incisos
3° y 4° del artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley Nº
458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley
General de Urbanismo y Construcciones.
Los requisitos para su otorgamiento consisten en no
originar nuevos núcleos urbanos al margen de la
planificación urbana y no generar pérdida o degradación
del recurso natural suelo.
Los contenidos técnicos y formales que deben
presentarse para acreditar su cumplimiento son los
siguientes:
a) De tratarse de subdivisiones y urbanizaciones:
a.1. Objeto de la subdivisión, urbanización y destino
solicitado.
a.2. Plano de ubicación del predio.
a.3. Plano de subdivisión con sus características
topográficas generales y las vías públicas cercanas.
a.4. Plano de emplazamiento de las edificaciones.
a.5. Plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las
elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su
altura, número de pisos y la línea correspondiente al
suelo natural.
a.6. Superficie.
a.7. Caracterización del suelo.
b) De tratarse de construcciones:
b.1. Destino de la edificación.
b.2. Plano de ubicación, que señale la posición relativa
del predio respecto de los terrenos colindantes y del
espacio público.
b.3. Plano de emplazamiento de las edificaciones.
b.4. Plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las
elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su
altura, número de pisos y la línea correspondiente al
suelo natural.
b.5. Caracterización del suelo.