Texto oficial
Artículo 161.- Calificación de instalaciones
industriales y de bodegaje.
El pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2
de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,
deberá emitirse durante el proceso de evaluación de
impacto ambiental del proyecto o actividad.
Con tal objeto, en el marco de la referida evaluación
de impacto ambiental y para emitir su pronunciamiento, la
autoridad sanitaria deberá considerar sólo las exigencias
ambientales de la calificación.
Para tal efecto, el titular deberá presentar los
siguientes antecedentes:
a) Memoria técnica de características de construcción y
ampliación del proyecto o actividad.
b) Plano de planta.
c) Memoria técnica de los procesos productivos y su
respectivo flujograma.
d) Anteproyecto de medidas de control de contaminación
biológica, física y química.
e) Caracterización cualitativa y cuantitativa de las
sustancias peligrosas a manejar.
f) Medidas de control de riesgos a la comunidad.
En todo caso, el pronunciamiento a que se refiere este
artículo, sólo será exigible para aquellos proyectos o
actividades emplazados en áreas reguladas por un
instrumento de planificación territorial en el cual se
imponen restricciones al uso del suelo en función de dicha
calificación.