Texto oficial
Artículo 162.- Notificaci�nes.
Las notificaciones que se realicen durante el
procedimiento de evaluación ambiental, y hasta que se
resuelvan los recursos administrativos pertinentes, que se
practiquen por carta certificada serán dirigidas al
domicilio indicado en la primera presentación o solicitud
que haya efectuado el interesado, dejándose constancia de
su despacho mediante la agregación en el expediente del
correspondiente recibo de correos.
En el caso de los proponentes que no hubiesen expresado
voluntad de excluirse del procedimiento electrónico, así
como de las personas naturales o jurídicas que hubieren
formulado observaciones ciudadanas por medios electrónicos,
de conformidad a lo señalado en los artículo 29 y 30 bis
de la ley, serán notificadas en la dirección de correo
electrónico que hubieren indicado al momento de realizar su
presentación, entendiéndose notificados al día siguiente
del envío. El registro de las notificaciones deberá
sujetarse a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 14, de
2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, o la
norma que lo reemplace.
Los titulares de los proyectos o actividades, o sus
representantes, deberán informar al Servicio, de los
cambios de sus domicilios o dirección de correo
electrónico, según corresponda, debiendo realizarse la
notificación en el nuevo domicilio o dirección de correo
electrónico que se indique. El Servicio comunicará los
cambios a la Superintendencia.
Lo anterior, sin perjuicio que el titular o interesado
o su representante legal puedan notificarse personalmente
conforme a las reglas generales.