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Artículo 163 del Decreto 40

Aprueba reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053563 / 9369999.

Texto oficial

Artículo 163.- Cambio de titularidad. Los titulares deberán informar de los cambios en la titularidad de dichos proyectos o actividades y/o de su representación, acompañando los antecedentes que acrediten dicha modificación, cuya vigencia no deberá exceder de seis meses. El Servicio comunicará los cambios a la Superintendencia. En el caso de los proyectos o actividades acogidos al procedimiento de evaluación establecido en el artículo 18 quáter de la Ley, los cambios de titularidad sólo podrán recaer en otra empresa de menor tamaño.