Texto oficial
Artículo 163.- Cambio de titularidad.
Los titulares deberán informar de los cambios en la
titularidad de dichos proyectos o actividades y/o de su
representación, acompañando los antecedentes que acrediten
dicha modificación, cuya vigencia no deberá exceder de
seis meses. El Servicio comunicará los cambios a la
Superintendencia.
En el caso de los proyectos o actividades acogidos al
procedimiento de evaluación establecido en el artículo 18
quáter de la Ley, los cambios de titularidad sólo podrán
recaer en otra empresa de menor tamaño.