Texto oficial
Artículo 3º transitorio.
Respecto de los proyectos aprobados ambientalmente y
aquellos en evaluación a la fecha de entrada en vigencia
del presente Reglamento, se considerarán como permisos
ambientales sectoriales, así como sus respectivos
requisitos y contenidos ambientales, aquellos establecidos
en el Decreto Supremo N° 30, de 1997, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue establecido por el Decreto
Supremo N° 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia, sin perjuicio de la tramitación
sectorial de todos los permisos y autorizaciones
pertinentes.