Texto oficial
Artículo 4º transitorio.
Los proyectos o actividades calificados favorablemente
con anterioridad al 26 de enero de 2010 y que no se hubiesen
ejecutado, deberán acreditar ante el Servicio de
Evaluación Ambiental, antes del 26 de enero de 2015, las
gestiones, actos o faenas mínimas que permitan constatar el
inicio de la ejecución del mismo, sujeto a las
consecuencias señaladas en el artículo 25 ter de la Ley
Nº 19.300.
Del mismo modo, aquellos proyectos o actividades
calificados con posterioridad al 26 de enero de 2010 y con
anterioridad a la entrada en vigencia del presente
Reglamento, que no se hubiesen ejecutado, deberán acreditar
las gestiones, actos o faenas mínimas que permitan
constatar el inicio de la ejecución del mismo, antes de
transcurridos cinco años contados desde la notificación de
la Resolución de Calificación Ambiental.