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Artículo SEXTO transitorio de la Ley 20.686 · Crea el ministerio del deporte

Crea el ministerio del deporte

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053691 / 9371921.

Texto oficial

Artículo sexto.- El funcionario que, a la data señalada en el artículo anterior, se encuentre desempeñando el cargo de Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile y mientras mantenga dicho nombramiento, continuará percibiendo las remuneraciones que por ley le correspondían, incluida la asignación de dirección superior del artículo 1° de la ley N° 19.863.