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Artículo 7 del Decreto 29

Establece norma de emisión para incineración, coincineración y coprocesamiento y deroga decreto nº 45, de 2007, del ministerio secretaría general de la presidencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1054148 / 9374031.

Texto oficial

Artículo 7º.- Las instalaciones de incineración, las de coincineración y las de coprocesamiento deberán cumplir con las condiciones de operación señaladas en la Tabla Nº 5. Tabla Nº 5 Condiciones de operación para incineración, coprocesamiento y coincineración