Texto oficial
Artículo tercero.- El porcentaje destinado
prioritariamente a rebaja de tarifas y al mejoramiento de
condiciones de calidad y seguridad del transporte público
en beneficio de los usuarios, establecido en el artículo
2° de la ley N°20.378, modificado por la presente ley, a
partir del año 2015 no podrá ser inferior a un 50%.