Texto oficial
Artículo cuarto.- Durante los ocho primeros años de
vigencia de la presente ley, el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, para el caso de los perímetros de
exclusión que implemente en zonas geográficas distintas de
la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San
Bernardo, estará facultado para convocar a los responsables
de servicios de transporte público remunerado de pasajeros
de la respectiva zona, rural o urbana, a procesos previos de
negociación destinados a modificar las tarifas y,o
estándares de servicio, con el objeto de incorporar los
efectos de los recursos resultantes de aplicar el mecanismo
de subsidio en el correspondiente perímetro de exclusión.
Los perímetros de exclusión que se determinen en
función de este artículo tendrán una duración máxima de
siete años, contados desde la fecha en que se encuentre
totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe los
contratos y convenios de adscripción al perímetro de
exclusión de la zona geográfica regulada, con posibilidad
de prórroga hasta por un máximo de tres años, previo
pronunciamiento favorable del Panel de Expertos establecido
en el artículo 14 de la ley N° 20.378. Vencido el plazo de
duración o el de la prórroga, según corresponda, y cuando
proceda el llamado a concurso se deberá considerar, entre
los requisitos de participación, los indicadores de
cumplimiento de estándares de servicio de los prestadores
ya incorporados en virtud de este artículo.