Saltar al contenido

Artículo CUARTO transitorio de la Ley 20.696

Modifica la ley nº 20.378 que crea un subsidio nacional al transporte público remunerado de pasajeros, incrementando los recursos del subsidio y creando el fondo de apoyo regional (far)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1054189 / 9375362.

Texto oficial

Artículo cuarto.- Durante los ocho primeros años de vigencia de la presente ley, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para el caso de los perímetros de exclusión que implemente en zonas geográficas distintas de la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo, estará facultado para convocar a los responsables de servicios de transporte público remunerado de pasajeros de la respectiva zona, rural o urbana, a procesos previos de negociación destinados a modificar las tarifas y,o estándares de servicio, con el objeto de incorporar los efectos de los recursos resultantes de aplicar el mecanismo de subsidio en el correspondiente perímetro de exclusión. Los perímetros de exclusión que se determinen en función de este artículo tendrán una duración máxima de siete años, contados desde la fecha en que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe los contratos y convenios de adscripción al perímetro de exclusión de la zona geográfica regulada, con posibilidad de prórroga hasta por un máximo de tres años, previo pronunciamiento favorable del Panel de Expertos establecido en el artículo 14 de la ley N° 20.378. Vencido el plazo de duración o el de la prórroga, según corresponda, y cuando proceda el llamado a concurso se deberá considerar, entre los requisitos de participación, los indicadores de cumplimiento de estándares de servicio de los prestadores ya incorporados en virtud de este artículo.