Texto oficial
Artículo 3º.- Corresponderá al liquidador la
dirección y administración de la Empresa para el solo
efecto de su liquidación, con las siguientes facultades y
obligaciones:
a) Enajenar a título oneroso los bienes de la Empresa.
b) Continuar y concluir las operaciones pendientes.
c) Liquidar las cuentas con terceros y pagar las deudas
de la Empresa.
d) Cobrar los créditos y ejercer los demás derechos
que correspondieren a la Empresa.
e) Representarla judicial y extrajudicialmente, con las
facultades que se mencionan en los dos incisos del artículo
7º del Código de Procedimiento Civil.
f) Otorgar y revocar mandatos.
g) Contratar la prestación de los servicios que sean
estrictamente necesarios para efectuar la liquidación.
h) Celebrar, con los trabajadores a que refiere el
artículo 5º, toda clase de transacciones, judiciales o
extrajudiciales, destinadas a poner término a litigios
pendientes o a precaver litigios eventuales, relativos, unos
y otros, al cobro de indemnizaciones o de otras prestaciones
a que eventualmente tengan derecho dichos trabajadores, de
acuerdo con las disposiciones legales y convencionales
vigentes y que deriven de la relación laboral existente
entre las partes.
i) Poner término y transigir, en las condiciones que
acuerde, los juicios que la Empresa tenga pendientes, sea
como demandante o demandada, y celebrar transacciones
destinadas a precaver litigios eventuales de cualquier
especie relacionados con las actividades que la Empresa haya
desarrollado.
j) En general, otorgar, celebrar y realizar todos los
actos, contratos y operaciones que estime convenientes para
el cumplimiento de la liquidación.