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Artículo 3 de la Ley 20.693

Pone término a la existencia legal de la empresa de abastecimiento de zonas aisladas (emaza)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1054660 / 9376080.

Texto oficial

Artículo 3º.- Corresponderá al liquidador la dirección y administración de la Empresa para el solo efecto de su liquidación, con las siguientes facultades y obligaciones: a) Enajenar a título oneroso los bienes de la Empresa. b) Continuar y concluir las operaciones pendientes. c) Liquidar las cuentas con terceros y pagar las deudas de la Empresa. d) Cobrar los créditos y ejercer los demás derechos que correspondieren a la Empresa. e) Representarla judicial y extrajudicialmente, con las facultades que se mencionan en los dos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil. f) Otorgar y revocar mandatos. g) Contratar la prestación de los servicios que sean estrictamente necesarios para efectuar la liquidación. h) Celebrar, con los trabajadores a que refiere el artículo 5º, toda clase de transacciones, judiciales o extrajudiciales, destinadas a poner término a litigios pendientes o a precaver litigios eventuales, relativos, unos y otros, al cobro de indemnizaciones o de otras prestaciones a que eventualmente tengan derecho dichos trabajadores, de acuerdo con las disposiciones legales y convencionales vigentes y que deriven de la relación laboral existente entre las partes. i) Poner término y transigir, en las condiciones que acuerde, los juicios que la Empresa tenga pendientes, sea como demandante o demandada, y celebrar transacciones destinadas a precaver litigios eventuales de cualquier especie relacionados con las actividades que la Empresa haya desarrollado. j) En general, otorgar, celebrar y realizar todos los actos, contratos y operaciones que estime convenientes para el cumplimiento de la liquidación.